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Uno de los hallazgos de la sÃntesis es que el impuesto sobre la renta es aplicado por igual en todos los paÃses centroamericanos.loitte ha desarrollado la IV edición de la guÃa “SÃntesis Fiscal Iberoamericana 2009”, la cual recopila los principales cambios legislativos de Ãndole fiscal aprobados en los diversos paÃses de la región.
La iniciativa obedece al desarrollo de una herramienta que permita dar respuesta a inquietudes preliminares existentes en muchos inversionistas y clientes que en su modelo de negocios han visualizado a la región como su mercado meta y que como consecuencia del desarrollo de dicho modelo, han establecido su proceso productivo en diversas jurisdicciones, las cuales deben interactuar entre sÃ.
Al comparar las cargas sobre beneficios de las sociedades, la misma es similar en la región, donde se grava la renta neta obtenida bajo criterios de territorialidad.
La base imponible, es decir, el monto sobre el cual se aplica la tasa para determinar el impuesto base sujeto a tributación, varÃa de un paÃs a otro en función de los gastos que se consideran fiscalmente deducibles.
 Guatemala, por ejemplo presenta la particularidad que su impuesto se determina en función a los ingresos brutos obtenidos, aplicando sobre los mismos un tipo impositivo del 5%. El contribuyente tiene la opción de determinar la base imponible en función de la renta neta obtenida, en cuyo caso el tipo de gravamen aplicable es de 31%. En los paÃses de la región la base imponible se puede compensar con las pérdidas de ejercicios anteriores a excepción de El Salvador que no permite este ejercicio.
Con respecto al tipo de gravamen, la media en los destinos analizados se encuentra entre 25% y 30%.
En el análisis de los impuestos sobre la renta, sobre ganancias, o sobre retribuciones personales, denominaciones por las que se conoce el impuesto que grava la obtención de rentas por personas fÃsica, los mismos se definen en su mayorÃa utilizando el criterio de renta mundial. Los paÃses suelen dividir sus rendimientos en dos categorÃas uno con base al trabajo o por rendimientos profesionales. Este último es utilizado en Costa Rica y Panamá.
 En lo que se refiere a las rentas exentas, los paÃses muestran un sinfÃn de exenciones, destacando entre éstas los dividendos percibidos de sociedades de sus paÃses. En cuanto a la compensación de pérdidas cada paÃs establece su propia regulación. Incluso es de destacar que destinos como El Salvador no permiten la compensación de pérdidas bajo ninguna circunstancia.
Por otra parte, el periodo impositivo es generalmente anual; la tarifa aplicada es progresiva y va desde tramos exentos hasta el 43% dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente. Un caso distinto es el que percibe Guatemala donde existen diferentes tipos en función del origen de la renta gravada (el denominado sistema dual). La SÃntesis también reveló en el ámbito del impuesto algunos casos especiales como es el caso de Guatemala y Nicaragua donde aplican un régimen más beneficioso a pequeños contribuyentes.
Otra de las similitudes en materia tributaria en los paÃses centroamericanos es la aplicación del impuesto sobre la renta de los no residentes. Sus criterios de vinculación utilizados son el de territorialidad, fuente pagadora y el de utilización económica en el paÃs como lo es en el caso de El Salvador.
Por regla general este impuesto es de periodicidad instantánea, salvo casos especiales como en Honduras que es mensual.
Al analizar las formas de gravar la propiedad, los expertos de Deloitte encontraron disparidad entre los destinos Centroamericanos. En el caso de Costa Rica se aplica el impuesto sobre los activos de la sociedad. En el caso de Guatemala y El Salvador se define el hecho imponible como la realización de actividades empresariales por personas fÃsicas o morales. En el primero pueden deducirse los créditos fiscales. En Panamá es utilizado el impuesto sobre el patrimonio neto de la sociedad, que consiste en que el legislador grava la posesión del patrimonio dentro del ámbito empresarial.
Los inversionistas también encontrarán un marco similar en cualquier destino centroamericano en cuanto al pago del impuesto al consumo, el cual hace referencia a un gravamen a la operación de venta como lo es en el caso de Costa Rica, donde se le denomina Impuesto General sobre las Ventas.
Por regla general, el hecho imponible del impuesto responde a los criterios de enajenación o arrendamiento de bienes, prestaciones de servicios y operaciones de importación o exportación. En todos los paÃses existe uniformidad tanto en señalar que el valor de la contraprestación recibida asà como en el mecanismo utilizado.
El periodo impositivo en todos los paÃses es de un mes y las obligaciones formales para los sujetos pasivos son la de presentar las declaraciones periódicas en función de la legislación de cada paÃs, -emisión de facturas, recibos y el manejo de libros de registro-.
Recuadro
¿Qué aspectos tributarios debe considerar antes de invertir?
•Â Â Â Â Renta imponible o tributable: Ventajas entre establecer una filial versus una sucursal
•Â Â Â Â Deducibilidad de determinados gastos
•    Riesgos que implican la apertura de una filial en comparación con una sucursal
•    Desinversión: Consecuencias en las ganancias de capital, retiro de utilidades y en la devolución de capital. Si estos importes se gravan o no.
•    Amortización fiscal de activos tangibles tanto en el régimen normal como especial
•    Métodos de valoración y obligaciones documentales
Fuente: Deloitte.
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