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viernes, abril 19, 2024

¿Conoces tus derechos ante un Registro Personal por parte de la Policía?

Debes leer

Jorge Constantino Colindres

NOTA DE REDACCION: Por su actualidad,  reproducimos este artículo que se publicó el 26 de abril de 2016.

Para aquellos que deseen conocer sus derechos civiles cuando se enfrenten a un Registro Personal (cateo, requisa etc.) por parte de la Policía Nacional o cualquier otro órgano de seguridad pública, incluida la Policía Militar de Orden Público, recomiendo leer detenidamente la presente publicación y tomar una captura de pantalla de la misma.

El día de ayer encontré un video que captaba como en una celebración del 4/20, un joven costarricense se vio hostigado ilegalmente por parte de diversos agentes de Policía que sospechaban el joven portaba cannabis. Afortunadamente, los organizadores del evento conocían sus derechos y lograron confrontar y defenderse con altura y educación contra las requisas ilegales que querían llevar a cabo los oficiales de Policía.

Me sorprendió que el argumento legal utilizado por el joven tico es muy similar al que podemos utilizar aquí en Honduras, lo que me llevo al presente esfuerzo por dar a conocer los derechos que todo hondureño tiene frente a un Registro Personal. En definitiva, no puede venir un Policía y registrarte a diestra y siniestra. Este debe seguir el procedimiento establecido en la Ley antes de hacerlo.

Los artículos 206 y 207 del Código Procesal Penal regulan lo relativo a los Registros Personales. Antes que todo, tenemos derecho a que se nos explique lo que se sospecha está en nuestra posesión que esté relacionado a un delito y a que se nos invite a entregarlo voluntariamente. Si no lo hacemos, tenemos derecho a que el registro se haga frente a dos testigos y a que este presente una persona de nuestra confianza. En NINGUNA situación, pueden registrar las partes íntimas del cuerpo salvo con sentencia judicial o que haya motivos MUY FUNDADOS para temer una «agresión inminente» por parte del registrado. Si no hay razón muy fundada para temer una agresión, el oficial no puede registrar las partes íntimas del cuerpo.

Los registros deben realizarse individualmente por una persona del mismo sexo y con respeto absoluto para la dignidad, el pudor, la integridad corporal y la salud de las personas. En NINGUN CASO se empleará violencia para practicar el examen corporal. Después del registro, los oficiales deben levantar acta sobre lo ocurrido, debiendo ser firmada por los oficiales y por la persona registrada, si esta última no quiere firmar por oponerse al contenido del acta se debe dejar constancia de tal hecho.

Del conocimiento general que tenemos sobre profundidad de la ignorancia de una gran parte de los agentes de Policía (de su ilícita hostilidad e infiltración criminal), es fuertemente recomendable solo utilizar esta argumentación de forma templada y responsable.
Recuerda nunca alterarte mucho e intenta no alzar la voz, a pesar que te falten el respeto.

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